¿Cuáles son los proyectos de ley para regular las criptomonedas en la Argentina? ¿Qué ventajas tendría la regulación? ¿Las criptomonedas serán consideradas moneda de cambio o activos de inversión? En este artículo, el abogado Diego Nunes responde las 5 preguntas más frecuentes sobre regulación crypto.
1. ¿Hay una ley específica que regule las criptomonedas en la Argentina?
No. Si bien existen proyectos de ley y se espera que pronto haya un régimen específico para criptoactivos, todavía no hay regulación al respecto. La existencia de proyectos de ley nacionales tanto del oficialismo como de la oposición sobre el tema, así como de varias provincias, hacen pensar que la regulación está por llegar. Actualmente solo se aplican algunas normas generales por analogía, por lo que el “universo crypto” se mueve –por ahora– con cierta libertad.
2. ¿Quiere decir que “vale todo”?
Para nada. Hay una gran conciencia entre las empresas del ecosistema de criptomonedas y fintech en general en pos de la transparencia y la lucha contra el financiamiento de actividades ilícitas. Muchas empresas, comprometidas con la transparencia, redoblan sus esfuerzos a diario (en exceso de lo que la ley les exige) para crear ambientes seguros en donde sus usuarios puedan operar tranquilos. También existen buenas prácticas desarrolladas por empresas y aceptadas a nivel global que ayudan a generar un ecosistema más claro, algunas incluso avaladas por entes internacionales reconocidos por la lucha contra el financiamiento del terrorismo.
3. ¿Es la Argentina el único país donde se quieren regular?
No. La regulación es una tendencia a nivel mundial que se da con distinto grado de avance en cada país. Dependiendo del sistema que cada uno tenga, las normas a desarrollar pueden ser leyes que apliquen a nivel nacional, normas supranacionales (UE), provinciales y/o regulaciones de menor rango (como fiscales o financieras, que son más específicas sobre lo que se puede y no se puede hacer). Todas estas normas que van a ir apareciendo necesitan estar en perfecta armonía no solo dentro de cada país, sino también con las de otros países, dado que las operaciones con criptoactivos muchas veces son internacionales.
4. ¿Qué ventajas traería la regulación?
Ante todo, transparencia. Uno de los mayores ataques contra el ecosistema crypto viene de la mano con el anonimato y la falta de regulación. Según acusaciones, esto puede dar lugar a financiamiento de terrorismo, actividades ilícitas como trata de personas, narcotráfico, lavado de dinero, etc. Así, toda la comunidad crypto sufre este tipo de generalizaciones. Que las criptomonedas estén reconocidas dentro de un ordenamiento jurídico hace que “existan” para el derecho. Una vez que algo “existe” y está definido se le pueden atribuir características y funcionalidades. “¿Puedo pagar un café con satoshis?”. “¿Y comprarme una casa?. “¿Necesito ser un operador de bolsa para comprar ETH?”.
Así de extremas y variadas como suenan son las consultas legales e incertidumbre que tenemos hoy en día. ¿Por qué? Porque no hay una definición legal todavía.
5. ¿Cuáles son las dos corrientes regulatorias principales?
Por un lado, están los que creen que las cryptos son como dinero en efectivo. Por el otro, aquellos que sostienen que son activos de inversión financiera. Estas dos posturas están representadas en casi todos los países en los que se debate sobre este tema.
La diferencia entre estas corrientes es que en la primera no existiría casi ninguna regulación y se aceptaría a las criptomonedas como forma de pago y cambio por cualquier cosa. Por ejemplo, en lugar de tener un billete en mi billetera física, tengo un bitcoin en mi billetera virtual y lo transfiero a quien quiero de forma anónima (como cuando uno compra en el almacén y paga en efectivo).
La segunda teoría trata a las criptomonedas como si fueran acciones de bolsa o bonos. Así, se buscaría lograr una sobrerregulación que incluso a veces excedería a lo que se le exige a las propias compañías que cotizan en bolsa. ¿El argumento? Que, al ser “más volátiles y anónimas”, hay que restringirlas más. En la Argentina tenemos un proyecto de ley nacional en cada lado de la biblioteca, por lo que no se sabe con exactitud qué puede pasar.
Escrita por el abogado Diego J. Nunes de Estudio Nunes & Asoc.